SENTENCIA
En consecuencia este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EUGENIO RAMON MARCANO GONZALEZ a los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE NARVÁEZ, EUMARYS ANLEVIC MARCANO NARVÁEZ y EUROMAR LEOMALBIS MARCANO NARVÁEZ, cédulas de identidad Nros. 9.303.744, 17.655.156 y 16.037.818, respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones.....