REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEXTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 12 de Agosto de 2015.
204° y 156°

A) IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIBEL DEL VALLE NARVAEZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.303.744, residenciada en la Urbanización Boca Chica, calle Boca Chica, casa S/N, Parroquia Boca de Pozo, frente a la Carretera Principal de Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos EUMARYS ANLEVIC MARCANO NARVÁEZ y EUROMAR LEOMALBIS MARCANO NARVÁEZ, cédulas de identidad Nros. 17.655.156 y 16.037.818, respectivamente
B) MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 27 de Febrero de 2015, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por MARIBEL DEL VALLE NARVAEZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.303.744, residenciada en la Urbanización Boca Chica, calle Boca Chica, casa S/N, Parroquia Boca de Pozo, frente a la Carretera Principal de Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos EUMARYS ANLEVIC MARCANO NARVÁEZ y EUROMAR LEOMALBIS MARCANO NARVÁEZ, cédulas de identidad Nros. 17.655.156 y 16.037.818, respectivamente, debidamente asistida por los abogados en ejercicio LAURYS SALAZAR VELÁSQUEZ y PABLO ROJAS SUAREZ, Inpreabogado Nros. 127.332 y 200.177, respectivamente, anexando Acta de Matrimonio Civil N° 23, de fecha 14 de Agosto de 1986, que corre al vuelto del folio 34, folio 35 y su vuelto, llevado en los libros del Registro Civil Municipal del Municipio Península de macanao del estado Nueva Esparta, celebrado entre los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE NARVAEZ RIVAS y EUGENIO RAMON MARCANO GONZALEZ, así mismo anexan partidas de nacimientos de los ciudadanos EUROMAR LEOMALBIS y EUMARYS ANLEVIC.
La solicitante solicitó que previo el cumplimiento de las formalidades de ley se evacuara las testimoniales, con la finalidad de que se depusiera acerca de los siguientes particulares:
PRIMERO: si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación.
SEGUNDO: Si de igual forma conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano EUGENIO RAMON MARCANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.051.605, domiciliado en la Urbanización Boca Chica, calle Boca Chica, casa S/N, Parroquia Boca de Pozo, frente a la Carretera Principal de Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta.
TERCERO: Si por el conocimiento que tienen de mi persona y de los ciudadanos EUMARYS ANLEVIC MARCANO NARVÁEZ y EUROMAR LEOMALBIS MARCANO NARVÁEZ, saben y les consta que somos esposa e hijos del ciudadano EUGENIO RAMON MARCANO GONZALEZ.
CUARTO: Si saben y les consta que mi esposo y padre de mis hijos EUGENIO RAMON MARCANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.051.605, falleció AB-INTESTATO en la Parroquia san Francisco, Municipio Península de Macanao, estado Nueva Esparta, el día 25 de diciembre del año 2014.
QUINTO: Si saben y les consta que mi persona y los ciudadanos EUMARYS ANLEVIC MARCANO NARVÁEZ y EUROMAR LEOMALBIS MARCANO NARVÁEZ, somos los únicos y universales herederos del ciudadano EUGENIO RAMON MARCANO GONZALEZ.
SEXTO: que den fe de sus dichos.
Solicitó que una vez evacuadas las diligencias y actuaciones inherentes a la presente solicitud, se declarare, quedando a salvo los derechos de terceros a los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE NARVÁEZ DE MARCANO, EUMARYS ANLEVIC MARCANO NARVÁEZ Y EUROMAR LEOMALBIS MARCANO NARVÁEZ, antes identificados, como los únicos y universales herederos del “de cujus”
En fecha 23 de Marzo de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud y se le asignó el Nº 061-2015, y en esta misma fecha se admitió la presente solicitud. En fecha 23 de Julio de 2015, la parte solicitante debidamente asistida solicita el avocamiento de la ciudadana juez al conocimiento de la presente causa y así mismo solicita fije oportunidad para evacuar los testigos que en este acto promueve, los ciudadanos LEDYS JOSE NARVÁEZ DE MARCANO y DORELIS DEL VALLE MARCANO SALAZAR, cédula de identidad n° 12.223.183 y 12.506.042, respectivamente de los cuales consigna copia de la cédula de identidad.
En fecha 27 de Julio de 2015, se dicto auto mediante el cual este tribunal se ABOCA al conocimiento de la presente causa a los fines de que prosiga su curso legal, en consecuencia fija oportunidad para el 2° día de despacho siguiente para que rindan su declaración.
En fecha 29 de Julio de 2015, comparecen los ciudadanos LEDYS JOSE NARVÁEZ DE MARCANO y DORELIS DEL VALLE MARCANO SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.223.183 y 12.506.042 respectivamente y una vez juramentados realizan su declaración.
Siendo la oportunidad para decidir, se procede:
Vistos los recaudos consignados A) Acta de Defunción: en copia certificada, consiste en un documento público auténtico cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que sirve para demostrar que en fecha 25 de Diciembre de 2014, falleció el ciudadano EUGENIO RAMON MARCANO GONZALEZ, además consta que era cónyuge de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE NARVÁEZ, (según se evidencia de acta de matrimonio N° 23, vuelto del folio 34, folio 35 y su vuelto, de fecha 14 de Agosto del año 1986, de los libros de registro Civil de MATRIMONIO llevados por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PENÍNSULA DE MACANAO del estado Nueva Esparta) y padre de los ciudadanos EUMARYS ANLEVIC MARCANO NARVÁEZ y EUROMAR LEOMALBIS MARCANO NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.303744, 17.655 y 16.037.818, respectivamente, (según se evidencia de actas de nacimientos consignadas).
En consecuencia, tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE NARVÁEZ, EUMARYS ANLEVIC MARCANO NARVÁEZ y EUROMAR LEOMALBIS MARCANO NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.303744, 17.655 y 16.037.818, respectivamente, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano EUGENIO RAMON MARCANO GONZALEZ y las declaraciones de los testigos promovidos ciudadanos LEDYS JOSE NARVÁEZ DE MARCANO y DORELIS DEL VALLE MARCANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. v-12.223.183 y v- 12.506.042, respectivamente quienes fueron contestes en señalar que conocen a los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE NARVÁEZ, EUMARYS ANLEVIC MARCANO NARVÁEZ y EUROMAR LEOMALBIS MARCANO NARVÁEZ, igualmente que conocieron al ciudadano EUGENIO RAMON GONZALEZ MARCANO, que les consta que la ciudadana MARIBEL DEL VALLE NARVÁEZ, era su esposa y que sus hijos eran los ciudadanos EUMARYS ANLEVIC MARCANO NARVÁEZ y EUROMAR LEOMALBIS MARCANO NARVÁEZ así mismo les consta que el ciudadano EUGENIO RAMÓN GONZALEZ MARCANO falleció AB-INTESTATO en la parroquia San Francisco, Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, el día 25 de Diciembre del año 2014, y les consta que los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE NARVÁEZ, EUMARYS ANLEVIC MARCANO NARVÁEZ y EUROMAR LEOMALBIS MARCANO NARVÁEZ, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano EUGENIO RAMON MARCANO GONZALEZ. Dándole pleno valor probatorio
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan.
SENTENCIA
En consecuencia este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EUGENIO RAMON MARCANO GONZALEZ a los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE NARVÁEZ, EUMARYS ANLEVIC MARCANO NARVÁEZ y EUROMAR LEOMALBIS MARCANO NARVÁEZ, cédulas de identidad Nros. 9.303.744, 17.655.156 y 16.037.818, respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y de Ejecución de medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los DOCE (12) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. EGLYS BRITO DOMINGUEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. HORIANA GOMEZ

NOTA: en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. HORIANA GOMEZ.





Exp. Solicitud. 061-2015.