En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RUBEN JOSE MARIN NARVAEZ y YONAXI FRANCISCA LEON MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.199.110 y V-12.225.979 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 14-06-1990 por ante la Prefectura del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.