Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalados los ciudadanos ROWLAND JOSE VELASQUEZ URBAEZ y ANA LUISA NARVAEZ SALAZAR, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-15.675.130 y V-9.300.428, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Igualdad, municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta y la segunda en la Prolongación de la calle Maneiro, Quinta Santa Ana, Sector Macho Muerto, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones preceden.....