En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por DELVALLE RODRIGUEZ de MARIN y/o ZULY BUITRAGO MORA, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JOSEFA MARIA CARRO de SILVA y CARLOS SILVA VILLASENIN, de nacionalidad Española el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.307.716 y V-6.295.515, respectivamente, parte actora, y por la otra SOCIEDAD MERCANTIL TIENDAS KITO FLEX, C,A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de mayo de 2007, bajo el Nro. 23, Tomo 30-A, inscrita en el registro de información fiscal (RIF) bajo el N° J29454218-2, Representada por la ciudadana YUSBELIS OVALLES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.314.725, Parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con A.....