REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela


Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 12 de Julio de 2016.

206º y 157º


I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: JOSEFA MARIA CARRO DE SILVA y CARLOS SILVA VILLASENIN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.307.716 Y V-6.295.515, de este domicilio.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.- abogadas en ejercicio DELVALLE RODRIGUEZ de MARIN y/o ZULY BUITRAGO MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.480.203 y V-9.223.831, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.528 y 31.140, respectivamente, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TIENDAS KITO FLEX, C,A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de mayo de 2007, bajo el Nro. 23, Tomo 30-A, inscrita en el registro de información fiscal (RIF) bajo el N° J29454218-2, Representada por la ciudadana YUSBELIS OVALLES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.314.725, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO AREVALO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.962.588, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.181, de este domicilio.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 15-03-2.016, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por DESALOJO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DE LA PRORROGA LEGAL incoado por los ciudadanos JOSEFA MARIA CARRO DE SILVA y CARLOS SILVA VILLASENIN, contra la Sociedad Mercantil TIENDAS KITO FLEX.
En fecha 06-04-2.016, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción del presente juicio.-
En fecha 11-04-2.016, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL TIENDAS KITO FLEX, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de mayo de 2007, bajo el Nro. 23, Tomo 30-A, inscrita en el registro de información fiscal (RIF) bajo el N° J29454218-2, en la persona de su representante legal JORGE AUGUSTO KAUAM CAMARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.677.257, de este domicilio; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) día de Despacho siguiente a la última citación que se hagan a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 11-07-2.016, comparece por ante este Tribunal los ciudadanos abogados DELVALLE RODRIGUEZ de MARIN y/o ZULY BUITRAGO MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.528 y 31.140 respectivamente, en su carácter de Apoderadas judiciales de los ciudadanos JOSEFA MARIA CARRO DE SILVA y CARLOS SILVA VILLASENIN, de nacionalidad Española el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.307.716 y V-6.295.515, respectivamente, parte actora y por la otra la SOCIEDAD MERCANTIL TIENDAS KITO FLEX, C,A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de mayo de 2007, bajo el Nro. 23, Tomo 30-A, inscrita en el registro de información fiscal (RIF) bajo el N° J29454218-2, Representada por la ciudadana YUSBELIS OVALLES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.314.725, de este domicilio, y exponen: “…en nombre de su representada se da por citado en el presente proceso para todos y cada uno de los actos procesales, a fin de darlo por terminado conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en lo hechos como en el derecho, a excepción de costas y honorarios que serán a cargo de cada parte, la parte demandante acepta el convenimiento ofrecido … ambas partes expresan que dan por terminada la relación arrendaticia que se mantuvo sobre el local Nro 2…ofrece en entregar el local Nro 2 a los propietarios y/o sus representantes, el día 15 de noviembre de 2016…las partes expresamente convienen que cada una pagará los correspondientes honorarios de sus abogados…dar por terminado el presente proceso…Ambas partes solicitamos del Tribunal la homologación en los términos expuestos…abstenga de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones convenidas…”

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que las apoderadas judiciales DELVALLE RODRIGUEZ de MARIN y/o ZULY BUITRAGO MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.480.203 y V-9.223.831, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.528 y 31.140, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JOSEFA MARIA CARRO DE SILVA y CARLOS SILVA VILLASENIN, de nacionalidad Española el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.307.716 y V-6.295.515, respectivamente, parte actora, suscribió Convenimiento con la SOCIEDAD MERCANTIL TIENDAS KITO FLEX, C,A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de mayo de 2007, bajo el Nro. 23, Tomo 30-A, inscrita en el registro de información fiscal (RIF) bajo el N° J29454218-2, Representada por la ciudadana YUSBELIS OVALLES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.314.725, Parte demandada y el cual corre inserto a los folios 79 al 80 ambos inclusive, del presente expediente principal y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por DELVALLE RODRIGUEZ de MARIN y/o ZULY BUITRAGO MORA, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JOSEFA MARIA CARRO de SILVA y CARLOS SILVA VILLASENIN, de nacionalidad Española el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.307.716 y V-6.295.515, respectivamente, parte actora, y por la otra SOCIEDAD MERCANTIL TIENDAS KITO FLEX, C,A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de mayo de 2007, bajo el Nro. 23, Tomo 30-A, inscrita en el registro de información fiscal (RIF) bajo el N° J29454218-2, Representada por la ciudadana YUSBELIS OVALLES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.314.725, Parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja abierta la presente causa hasta tanto la parte demandada cumpla con el convenimiento suscrito en fecha 11-07-2.016.- CUARTO. Archivase el expediente en su oportunidad.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,


Dr.- ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA


Abg. WINIFRED FRENDIN G.


En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº -2.230-16.-
Homologación/Interlocutoria.