En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por el ciudadano OSCAR GUILLERMO GERARDO CUMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.920.431, contra la ciudadana MARLENE JOSEFINA CHACON CHACON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.622.424.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Urbano San Blas, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en fecha 15 de Agosto de 1.985, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 166, Tomo I, Año 1985.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales resp.....