En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada PATRICIA RIBERA, actuando con el carácter de Defensora Pública Segunda Penal Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Nueva Esparta, defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado, contra la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de marzo del años dos mil doce (2012), mediante la cual impuso al citado adolescente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase al Tribunal de origen a los fines de ley.-