En consecuencia de lo anterior, este Tribunal con fuerza en los razonamientos que preceden y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: La NULIDAD del presente juicio, es decir, de todos los actos procesales que conforman la presente causa, con exclusión de la presente decisión
Dada, firmada y sellada a los doce (12) días del mes de julio de 2004, en la sala del despacho del juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
EL JUEZ,
Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ, LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Conste.