En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, Fundamentado en el Articulo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con las Sentencias Nros. 693 y 1070, de fechas 02/06/2015 y 09/12/2016, respectivamente, Dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por los ciudadanos: MORABIA ELENA VELÁSQUEZ GUILARTE y DOUGLAS JOSÉ GUILARTE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.476.659 y V-4.654.719, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho YORMAN IBRAHIM GONZÁLEZ MUÑOZ, Abogado en ejercicio.....