IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana TRINA CAROLINA QUIAME APONTE en contra del ciudadano OSCAR JOSE ALVIZUA SAEZ, ya identificados, con fundamento en la causal 2° segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, en fecha 22.10.2014, por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta del acta anotada bajo el N° 131, folio 131 y su vuelto, correspondiente al año 2014.
SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con lo esta.....