esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 469 en concordancia 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la Abogada Defensora Pública Segunda de esta Circunscripción Judicial María Celeste de Castro por requerimiento del ciudadano Ciro Vargas Hernández, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.685.868 contra la ciudadana Mariangely Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.232.624, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 469 en concordancia con el 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvanse los documentos originales a las partes que cursan previa certificación de las copias. Se ordena Cierre y Archivo, remítase este .....