REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000583
Motivo: Responsabilidad de Crianza- Custodia (Desistido)
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Responsabilidad de Crianza- Custodia presentada por la Abogada Defensora Pública Segunda de esta Circunscripción Judicial María Celeste de Castro por requerimiento del ciudadano Ciro Vargas Hernández, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.685.868 contra la ciudadana Mariangely Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.232.624 en favor de sus hijos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada, y consignada con resultado positivo dicha notificación se fijo la oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de ninguna de las partes, se concedió media hora de espera, según agenda de este despacho judicial. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 469 en concordancia 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la Abogada Defensora Pública Segunda de esta Circunscripción Judicial María Celeste de Castro por requerimiento del ciudadano Ciro Vargas Hernández, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.685.868 contra la ciudadana Mariangely Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.232.624, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 469 en concordancia con el 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvanse los documentos originales a las partes que cursan previa certificación de las copias. Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los doce (12 ) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaría
Abg. María Teresa Millán.
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