Al respecto el Tribunal observa:
En el presente caso, estamos en presencia de un contrato de compra venta de un bien inmueble, identificado con el Nº 105 de la Planta Diez del Edificio Residencias 4 de Mayo, situado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Este contrato de compra venta, es un contrato bilateral, suscrito por dos personas naturales, una vendedora y otra compradora, siendo según la doctrina "un contrato bilateral sinalagmático perfecto, por cuanto ambas partes son acreedoras y deudoras simultáneamente."
ELOY MADURO LUYANDO, Curso de Obligaciones, Derecho Civil III.
Articulo 1.134 del Código Civil
"El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se obligan recíprocamente."
Así las cosas, estando en presencia de un contrato bilateral suscrito por las ciudadanas ANAIS ELENA BERMUDEZ VELAZQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.443.987, en su carácter de vendedora, y la c.....