REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, Doce de Junio de Dos Mil Trece.
203° y 154°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRENE JOSEFA CAMARGO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.966.119, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.945, actuando en su propio nombre y representación, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de tránsito en esta ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Expone la solicitante que en fecha 28 de Enero del año 2013, adquirió un inmueble identificado con el Nº 105 de la Planta Diez del Edificio Residencias 4 de Mayo, situado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 2012.2897, Asiento Registral 2, inmueble matriculado con el Nº 398.15.6.1.4344, correspondiente al libro real del año 2012.
Que presenta la solicitud de aclaratoria, por cuanto en el documento antes señalado se cometió un error material presume que involuntario en cuanto al precio, ya que aparece que el precio de venta fue la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), cuando la realidad es que el apartamento lo compro en las cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 420.000,00), todo lo cual se evidencia de los cheques de gerencia del Banco Provincial de fecha 24 de Enero de 2013, números 00120255 y 00120267, cada uno por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y el deposito de fecha 12 de Enero de 2013 Nº 18437013711 en la cuenta corriente del Banco Banesco Nº 01310563815631017632 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), los cuales consigna en copia simple.
Con estos argumentos pide, se realice una aclaratoria al documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Enero del año 2013, inscrito bajo el Nº 2012.2897, Asiento Registral 2, inmueble matriculado con el Nº 398.15.6.1.4344, correspondiente al libro real del año 2012.

Al respecto el Tribunal observa:
En el presente caso, estamos en presencia de un contrato de compra venta de un bien inmueble, identificado con el Nº 105 de la Planta Diez del Edificio Residencias 4 de Mayo, situado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Este contrato de compra venta, es un contrato bilateral, suscrito por dos personas naturales, una vendedora y otra compradora, siendo según la doctrina “un contrato bilateral sinalagmático perfecto, por cuanto ambas partes son acreedoras y deudoras simultáneamente.”
ELOY MADURO LUYANDO, Curso de Obligaciones, Derecho Civil III.

Articulo 1.134 del Código Civil
“El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se obligan recíprocamente.”

Así las cosas, estando en presencia de un contrato bilateral suscrito por las ciudadanas ANAIS ELENA BERMUDEZ VELAZQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.443.987, en su carácter de vendedora, y la ciudadana IRENE JOSEFA CAMARGO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.966.119, en carácter de compradora, lo procedente seria a criterio de quien aquí decide, que las mismas partes contratantes en forma conjunta procedieran a realizar el respectivo documento aclaratorio, sobre un elemento esencial de los contratos como es el precio, no procediendo en este caso, el hacerlo de forma unilateral, tal y como esta planteado. Y así se decide.

Este Juzgador conforme a las consideraciones anteriores declara INADMISIBLE la presente solicitud. Y así se decide.
EL JUEZ,
,

DR. LEONARDO JOSE IRIBARREN URDANETA.-


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. YUDITH ROMERO.




















LJIU/YR.
Exp. Civil Nº 13-5362.