En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por Prescripción, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. Líbrense las notificaciones respectivas a las partes intervinientes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-