En consecuencia, se ordena el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al juicio se impone la medida Cautelar, prevista en el articulo 581 de La Citada Ley Especial, consistente en la PRISION PREVENTIVA DEL ADOLESCENTE y en tal sentido se revoca la medida cautelar contenida en el literal c del articulo 582 de La Ley orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Presentaciones cada treinta (30) días, ante la oficina del Alguacilazgo, impuesta en fecha 17/10/2005 en el acto de audiencia de calificación de procedimiento y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, se ratifica la medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de La Ley orgánica Para La protección del Niño y del Adolescente, consistente en que .....