La Asunción, 12 de junio de 2006


TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
JUEZ: Dra. Cira Urdaneta De Gómez

ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL: Sikiu Angulo de Silla
Fiscal VII (E) DEL MINISTERIO PUBILICO

DEFENSA PRIVADA: Dr. Anastasio Rivero
DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 01: Dra. Besaida Luna.

SECRETARIA: Abg. Yuberlys Rodríguez.





AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien comparece previa boleta de citación librada por este Despacho, y IDENTIDAD OMITIDA, contra quien la ciudadana Fiscal VII (E) del Ministerio Público, Dra. Sikiu Angulo de Silla, formuló acusación presentada en fecha 16-05-06, ante la Oficina de Alguacilazgo y recibida en este Tribunal en esa misma fecha, por la Comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, para el primero de los nombrados, y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en el articulo 84 ordinal 1º, ambos del Código Penal Vigente, para el segundo de ellos. Vistos asimismo los fundamentos de la imputación Fiscal expuestos oralmente en la audiencia preliminar este Tribunal en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,, por la Comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, para el primero de los nombrados, y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en el articulo 84 ordinal 1º, ambos del Código Penal Vigente, para el segundo de ellos., por los hechos que le imputó el Ministerio Público, consistentes en: hechos acontecidos siendo aproximadamente las diez (10:00) horas de la mañana del día treinta (30) de Mayo de 2005, en los cuales el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, estando en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, encontrándose a la altura de la calle San Pedro del Sector Ciudad Cartón de Porlamar, del Estado Nueva Esparta, utilizando un arma de fuego le efectuó un disparo al ciudadano CRISTIAN JOSE RODRIGUEZ MARCANO, (OCCISO), que le impactó en el tórax, ocasionándole la muerte, debido a “HEMORRAGIA INTERNA AGUDA, DEBIDO A PERFORACION CARDIACA, COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX”. Según se desprende del resultado del protocolo de autopsia Nº 114, de fecha 30 de mayo de 2005, indicando los testigos presenciales y referenciales que estos adolescentes tenían problemas personales (culebra) con la victima. Hecho ocurrido en la calle san Juan del Sector Ciudad Cartón, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Acusados. IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, 2.- CALIFICACION JURIDICA: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, para el primero de los nombrados, y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en el articulo 84 ordinal 1º, ambos del Código Penal Vigente, para el segundo de ellos. 3.- SANCION SOLICITADA: PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el literal f del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente contenida en el articulo 628 par lo cual solicito se fije un lapso de duración para su cumplimiento de CINCO (05) AÑOS, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, la Fiscal Septima del Ministerio publico solicita la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal b del articulo 620 y contenida en el articulo 624 par lo cual solicitó como lapso de duración para su cumplimiento DOS (02) AÑOS, ambas sanciones de conformidad con los dispuesto en el articulo 570 Litera g de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION FISCAL: De conformidad con los dispuesto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los siguientes medios de pruebas por ser útiles, legales licitas y pertinentes: 1) Declaración del funcionario Agente II AGUSTIN JOSE CARRILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, la cual es útil y pertinente ya que el citado funcionario es quien suscribió el acta de Investigación Penal s/n, de fecha 30 de mayo de 2005, donde se deja constancia de la identificación de los adolescentes imputados y victima. 2) Declaración del funcionario Agente II OMAR ANTONIO VALERIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.-Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, la cual es útil y pertinente ya que el citado funcionario es quien suscribió el acta de Inspección técnica Nº 824, el acta de inspección técnica Nº 825, ambas de fecha 30/05/05 y el reconocimiento legal Nº 385, de fecha 14/06/2005, practicado en el lugar de los hechos, examen externo del cadáver y a las vestimenta del occiso.. 3) Declaración del funcionario experto LUIS CAMEJO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.-Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, la cual es útil y pertinente ya que el citado funcionario es quien suscribió el acta de levantamiento de cadáver Nº 114, de fecha 30/05/2005. 4) Declaración de la Médico Anatomopatólogo Forense FANNY DIAZ DIAZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, la cual es útil y pertinente ya que el citado funcionario es quien suscribió el protocolo de resultado de autopsia Nº 114 de fecha 30/05/2005. 5) Declaración de la ciudadana KARINA DEL VALLE MARCANO, la cual es útil y pertinente ya que la misma es testigo circunstancial del hecho punible. 6) Declaración de la ciudadana MIKEIZI DEL VALLE SILVA BARRETO, la cual es útil y pertinente ya que es testigo presencial del hecho punible. 7) Declaración de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VICENT GARCIA, la cual es útil y pertinente ya que es testigo presencial del hecho punible. 8) Declaración del ciudadano WILIAN JOSE RIVAS RODRIGUEZ, la cual es útil y pertinente ya que es testigo presencial del hecho punible. En consecuencia, se ordena el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al juicio se impone la medida Cautelar, prevista en el articulo 581 de La Citada Ley Especial, consistente en la PRISION PREVENTIVA DEL ADOLESCENTE y en tal sentido se revoca la medida cautelar contenida en el literal c del articulo 582 de La Ley orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Presentaciones cada treinta (30) días, ante la oficina del Alguacilazgo, impuesta en fecha 17/10/2005 en el acto de audiencia de calificación de procedimiento y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, se ratifica la medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de La Ley orgánica Para La protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el mismo deberá seguir presentándose ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal cada TREINTA (30) DIAS. Quedan todas las partes notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que este Tribunal acordó el Enjuiciamiento de los adolescentes, y en tal sentido remítase el expediente Original al Tribunal de Juicio. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y se intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos, y así se decide. Remítase con Oficios correspondientes y boleta. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. Yuberlys Rodríguez

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. Yuberlys Rodríguez




Asunto Nº OP01-D-2005-000076
CUDG/ Ana Joemy