En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Sección de Adolescentes en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Ordena la SUSTITUCIÓN de la Medida Cautelar impuesta al imputado adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por otras menos gravosas las cual es comprenderán las presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y Prohibición de Salida del estado y del País sin la previa autorización de este Tribunal, ambas contenidas en el artículo 582 literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sustitución esta que se efectúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo contenido en los artículos 64 último aparte y 264 .....