"En tal virtud esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana JOANA ADELINA SERRANO DE OLAVARRI, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.006.335, en beneficio del niño "Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", antes identificado. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana JOANA ADELINA SERRANO DE OLAVARRI, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención de la V.....