REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-V-2014-000032
En el día de hoy, Lunes 12 de Mayo de 2014, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana CARMEN ROSA MARTINEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad número 23.589.946, asistida de la abogada LILIAN SOLANGGE GUERRA AQUINO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 37.947, contra el ciudadano JONAS ALBERTO PEREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad número 18.399.665 por REVISIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de Sala, habiéndose constatado la presencia del demandado y del defensor público tercero de protección, Doctor Diógenes Carreño Rodríguez, se constituyen en el Despacho con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Se explicó finalidad y conveniencia de la mediación, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Expone el padre: Desconozco las razones por las cuales no hizo acto de presencia la madre, yo no he incumplido con el régimen, yo le hice una propuesta para cambiar el régimen en interés del niño pero no acepto, yo le propuse una semana con cada uno, todo el problema viene a raíz de que yo tengo pareja, porque del resto no había problema, es ella quien no me ha dejado ver al niño, sino cuando ella quiere. Expone el Defensor: Ante la incomparecencia de la madre, es menester que se declare desistido. Es todo. Expuesto lo anterior, y ante la incomparecencia de la DEMANDANTE, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana CARMEN ROSA MARTINEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad número 23.589.946, asistida de la abogada LILIAN SOLANGGE GUERRA AQUINO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 37.947, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez.

El ciudadano JONAS ALBERTO PEREZ ROMERO, y
el Defensor Público Tercero,

La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus