Por todo lo antes expuesto, que se traduce en que se declaran procedente los conceptos peticionados y se ordena al Instituto Neoespartano de Policía, hoy INSTITUTO AUTONO DE POLICIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (IAPOLENE) la cancelación a la ciudadana ADRIANA CAROLINA SALAZAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-19.232.574, el pago de las Prestaciones Sociales y demás conceptos aquí ordenados, se declara Con Lugar la presente Querella Funcionarial por cobro de Prestaciones Sociales.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana ADRIANA CAROLINA SALAZAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad núm.....