Este Juzgado, revisado cuidadosamente el acuerdo transaccional presentado por las partes, por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÖN de conformidad con lo pautado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 17 de Diciembre de 1999, según oficio N° 22-02-2-02-532; por lo que se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal al documento respectivo, en virtud de la suspensión de la Medida decretada por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; así como también, se ordena la remisión de las copias certificadas.....