REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
N° DE EXPEDIENTE: 2819/99
PARTE ACTORA: Ciudadano ARMANDO RODOLFO MARINO, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.229.282,

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SEGUROS NUEVA ESPARTA, C.A., Empresa de Comercio, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 07 de Enero de 1992, bajo el N° 2, Tomo III, posteriormente modificada su Acta Constitutiva Estatutaria en fecha 13 de Mayo de 1992, quedando inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil bajo el N° 379, Tomo I-Adc. 7.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-

En el día hábil de hoy, doce (12) de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005), comparecen voluntariamente las partes intervinientes en este proceso, la Abogada en Ejercicio ASTRID PORTO VISO, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.922, en su condición de Apoderada Judicial del Trabajador reclamante, ciudadano ARMANDO RODOLFO MARINO, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.229.282, representación ésta que consta en Instrumento Poder que cursa en autos; así como también los ciudadanos STEFANO D´AZZO MANISCALCO, JESÚS SALVADOR PINO y RAFAEL SALAS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, el primero abogado en ejercicio, con Inpreabogado N° 53.739 y los otros dos, de profesión Contadores Públicos, colegiados bajos los N°s. 414 y 29.897, en su orden, domiciliados en la ciudad de Porlamar, portadores de las Cédulas de Identidad N°s. V-6.269.881, V-3.825.164 y V-9.483.482, respectivamente, en su condición representantes de la Junta Liquidadora de la empresa SEGUROS NUEVA ESPARTA, C.A., arriba identificada, según consta de copia certificada del auto de fecha 26 de Agosto de 2004; así como de las respectivas Credenciales de Liquidadores que presentan ad Efectum videndi, para que le sean devueltas por Secretaría previa su certificación en autos; de igual manera consignan certificación del Acta de Junta Liquidadora que designó al suscrito STEFANO D´AZZO MANISCALCO, la plena representación en los asuntos judiciales de la empresa SEGUROS NUEVA ESPARTA, C.A.; entre las partes, ya mencionadas; se ha convenido en celebrar la presente transacción según las Cláusulas contenidas en escrito Transaccional que al efecto consignan y firman en este acto. En consecuencia, los representantes de la Junta Liquidadora de la empresa demandada, ofrecen cancelarle al trabajador accionante, la suma de CIEN MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000.000,oo), correspondiente esta cantidad a los montos y conceptos especificados en el escrito transaccional; en razón de ello, la abogada en ejercicio, ASTRID PORTO VISO, en su condición de Apoderada Judicial del Trabajador reclamante, ciudadano ARMANDO RODOLFO MARINO, ya identificada, acepta los conceptos y montos ofrecidos por los representantes de la Junta Liquidadora de la empresa accionada y declara recibir en este acto Cheque de Gerencia N° 00006046, de la Institución Bancaria BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo), a nombre de su representado ARMANDO RODOLFO MARINO. Con esto, las partes se conceden el más amplio finiquito legal derivado de la relación laboral que los vinculaba hasta la presente fecha, por lo que ambas partes solicitan del despacho se sirva impartirle su homologación a la presente transacción
Este Juzgado, revisado cuidadosamente el acuerdo transaccional presentado por las partes, por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÖN de conformidad con lo pautado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 17 de Diciembre de 1999, según oficio N° 22-02-2-02-532; por lo que se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal al documento respectivo, en virtud de la suspensión de la Medida decretada por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; así como también, se ordena la remisión de las copias certificadas de la presente acta, del escrito transaccional y del oficio por el cual se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, a la ciudadana Juez Primero de Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que tengan conocimiento del acuerdo transaccional. Del mismo modo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas en el acuerdo transaccional, y para su elaboración se autoriza suficientemente al ciudadano Frank La Rosa, empleado de este Tribunal quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Líbrense oficios y copias certificadas.-


DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
LA APODERADA DEL ACTOR

LOS REPRESENTANTES DE LA JUNTA LIQUIDADORA
DE LA EMPRESA SEGUROS NUEVA ESPARTA, C.A.

ABG. NEICARLIS SUBERO.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
EXP: N° 2819/99
ESV/NS/flr