VI.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado ALVIAN GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, ciudadana ALESIA MARIA VARGAS DIAZ, en contra del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a cargo del ciudadano Juez ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.
SEGUNDO: NO SE IMPONE condenatoria en costas por cuanto el presunto agraviante es un Tribunal de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley .....