este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido FRANCISCO ANTONIO ROMERO NARVAEZ, a los ciudadanos NANCY JOSEFINA VASQUEZ DE ROMERO, DORIAN FRANCISCO ROMERO VASQUEZ, JOHGAN FRANCISCO ROMERO VASQUEZ y DORIANA DEL VALLE ROMERO DE QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.826.318, Nº 12.675.813, Nº 12.223.344 y Nº 14.841.272 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en.....