REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: NANCY JOSEFINA VASQUEZ DE ROMERO, DORIAN FRANCISCO ROMERO VASQUEZ, JOHGAN FRANCISCO ROMERO VASQUEZ y DORIANA DEL VALLE ROMERO DE QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.826.318, Nº 12.675.813, Nº 12.223.344 y Nº 14.841.272 respectivamente, domiciliadas Boca de Pozo, casa s/n, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: LISMELDYS CISNEROS SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.389.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 22 de Febrero de 2012, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanos NANCY JOSEFINA VASQUEZ DE ROMERO, DORIAN FRANCISCO ROMERO VASQUEZ, JOHGAN FRANCISCO ROMERO VASQUEZ y DORIANA DEL VALLE ROMERO DE QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.826.318, Nº 12.675.813, Nº 12.223.344 y Nº 14.841.272 respectivamente, domiciliados Boca de Pozo, casa s/n, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.
Narra las solicitantes que en fecha 14 de Agosto de 2007, falleció en el Hospital Universitario de Caracas, Distrito Metropolitano, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROMERO NARVAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.422.758, casado, domiciliado en Boca de Pozo, casa s/n, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, tal y como consta del acta de defunción, la cual cursa al folio 17.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de FRANCISCO ANTONIO ROMERO NARVAEZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 23 de Febrero de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 12-5109.
En fecha 01 de Marzo de 2012, compareció la ciudadana LISMELDYS CISNEROS SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.389, en su carácter de apoderada de los solicitantes, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 02 de Marzo del 2012, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 07 de Marzo de 2012, a las nueve y nueve y treinta antes meridien, comparecieron los ciudadanos JUVENAL RAFAEL MARCANO LUGO y ANA ANTONIA ROMERO DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.045.201 y Nº 8.380.679 respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos JUVENAL RAFAEL MARCANO LUGO y ANA ANTONIA ROMERO DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.045.201 y Nº 8.380.679 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROMERO NARVAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.422.758, casado, domiciliado en Boca de Pozo, casa s/n, Municipio Península de Macanao; Que conocen de vista, trato y comunicación a los tres hijos del prenombrado decujus, DORIAN FRANCISCO ROMERO VASQUEZ, JOHGAN FRANCISCO ROMERO VASQUEZ y DORIANA DEL VALLE ROMERO DE QUIJADA, e igualmente a quien en vida fuera su esposa NANCY JOSEFINA VASQUEZ DE ROMERO; Que saben y les consta que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROMERO NARVAEZ, era de estado civil casado y para la fecha de su muerte dejo tres (3) hijos de nombres DORIAN FRANCISCO ROMERO VASQUEZ, JOHGAN FRANCISCO ROMERO VASQUEZ y DORIANA DEL VALLE ROMERO DE QUIJADA; Que saben y les consta que los ciudadanos NANCY JOSEFINA VASQUEZ DE ROMERO, DORIAN FRANCISCO ROMERO VASQUEZ, JOHGAN FRANCISCO ROMERO VASQUEZ y DORIANA DEL VALLE ROMERO DE QUIJADA, son los únicos y universales herederos del decujus FRANCISCO ANTONIO ROMERO NARVAEZ.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido FRANCISCO ANTONIO ROMERO NARVAEZ, a los ciudadanos NANCY JOSEFINA VASQUEZ DE ROMERO, DORIAN FRANCISCO ROMERO VASQUEZ, JOHGAN FRANCISCO ROMERO VASQUEZ y DORIANA DEL VALLE ROMERO DE QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.826.318, Nº 12.675.813, Nº 12.223.344 y Nº 14.841.272 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los doce (12) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 12-03-2012, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
LJIU/ MMR.
Sol. No. 12-5109.-
|