En este orden de ideas, se concluye que no consta en autos el cumplimiento del impulso procesal para la práctica de dichas notificaciones y citación, ni de la parte recurrente, ciudadana GUZMERY JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ, durante el lapso de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se admitió el recurso de nulidad y por tanto, se ha producido la paralización de la causa, lo que por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, constituye razón suficiente para que opere forzosamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASÍ SE DECLARA.-