Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por la Entidad de Trabajo COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio ALEXANDRA GÓMEZ GARCÍA. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
No se hace condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza de lo decidido.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.