QUINTO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en acatamiento de los artículos 583 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encuentra culpable a IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 y último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, es así como le impone el cumplimiento de la siguiente medida: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, y SEIS (06) durante la cual deberá A.) No acercarse a la victima B.-) Cursar estudios de educación formal, y/o de capacitación en algú.....