"...En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TOVAR TORO Y ELENA MARGARITA MARTÍNEZ RAMONES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.6.480.592 y 6.891.148, respectivamente con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 27 de marzo de 1993 ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial Nro.02 (hoy Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas). Así se decide...".