REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000032
ASUNTO : OP01-P-2010-000032
RESOLUCION JUDICIAL
JUEZA: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIA DE GUARDIA: ABG. MARVYS GOMEZ
IMPUTADO: WILLIAN JOSE BRITO, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 15/11/1977, de 32 años de edad, Indocumentado, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en el sector La Canal, vía la cementerio, casa s/n, cerca del taller mecánico Los Negros, El Valle del Espíritu Santo, Municipio Gracia de este Estado.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. LUIS FUENTES (PÚBLICO)
FISCAL QUINTA ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA IRIS FABIOLA RAVAGO
OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente el ciudadano WILLIAN JOSE BRITO, podría ser autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana de Acta Policial realizada y suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Comisaría de Villa de Rosa, de fecha 04/01/10, Acta de Entrevista de fecha 04/01/10, suscrita por la ciudadana Burell Heredia González, y la evaluación medica que consigno la Fiscal Quinta del Ministerio Publico. De los elementos antes descrito se evidencia del acta policial el modo tiempo lugar y circunstancias en la cual funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa en fecha 04 de enero de 2010, efectuaron el procedimiento policial en la cual se originó la detención del imputado de autos, y quienes estando en ejercicio de sus funciones se les acercó un ciudadano llamado Burely Heredia González, manifestando que el ciudadano que le dicen William lo había agredido con los puños ocasionándole herida en el pómulo izquierdo, con tales hechos se puede corroborar con la declaración de la propia victima agredida antes mencionado quien señalo lo acontecido en su contra por parte del sujeto activo, vislumbrada en el folio 7 inserto en las actas procesales, y de la cual se concatena con la evaluación medica expedida por un nosocomio de esta jurisdicción, donde se puede visualizar las contusiones o heridas efectuadas en contra de la referida victima, inserto en el folio 14 del asunto, en tal sentido, como quiera que estamos en una fase investigativa, es por lo que se acredita los extremos del ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Considera esta Juzgadora que no se encuentra lleno el extremo del numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, tomando en cuenta la posible pena que podría llevarse a imponer y aunado al pedimento fiscal, es por lo que en consecuencia, se decreta a favor de William José Brito, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada Treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la victima del presente asunto penal, por lo que se acuerda la notificación de la victima. CUARTO: Se ordena seguir el presente procedimiento por la VÍA ORDINARIA conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. MARVYS GOMEZ