DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN HILARIA LOPEZ DE ROJAS, asentada en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1.981, bajo el Nº 896, folio 198.
SEGUNDO: Se ordena corregir los errores alegados en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: "Deja la Finada tres hijos de nombres ELENA, EPIFANIA Y ANA", debe decir "deja dos hijas de nombres EPIFANIA DEL VALLE Y ELENA DEL VALLE", que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Direc.....