Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INTERRUMPIDO EL DEBATE aperturado el día diecinueve (19) de noviembre de 2008, y como consecuencia de ello se ordena realizar el juicio de nuevo desde su inicio, de conformidad con lo pautado en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda REMITIR el presente asunto ante la oficina de recepción de documentos, (alguacilazgo) a fin de que sea redistribuido ante otro tribunal de la misma categoría. Cúmplase.
Notifíquese del presente auto a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal, agréguese copia del presente auto a las actas respectivas.
Díaricese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.....