Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, se suspende y deja sin efecto la medida ejecutiva de embargo, decretada por este Tribunal en fecha 26 de julio de 2006 y practicada mediante exhorto por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de agosto de 2006, según se evidencia del acta levantada, cursante a los folios 12 y 13 del cuaderno de medidas de este expediente, sobre un inmueble conformado por un apartamento distinguido con el No. 5-4, del quinto piso del edificio El Farallón, ubicado en la intersección de las calles Marcano y Malavé de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, propiedad del demandado, según documento protocolizado e.....