Por los fundamentos expuestos, esta Sala Única de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta- Juez Unipersonal Nº 2 Provisorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de Adopción Plena y Conjunta solicitada por los Ciudadanos JOSE ANIBAL MALAVE y MILAGROS DEL CARMEN CAZORLA CAZORLA, plenamente identificados en el encabezado de este fallo, en relación a la niña IDENTIDAD OMITIDA, con todos los efectos y consecuencias que la Ley establece.
Segundo: SE ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 431 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modificar el nombre y los apellidos de la niña IDENTIDAD OMITIDA, por lo que en adelante la niña se llamará IDE.....