En tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos VICTOR ROSAS GÓMEZ, y ANTONIA BRITO ROSAS, titulares de las cédulas de identidad número 4.656.624 y 10.296.870 respectivamente, respecto de la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña "Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre e hija compartirán los días miércoles, viernes, y sábado de cada semana; los dos primeros días desde la salida de la guardería o colegio, momento en el cual el padre la retira de dicho lugar y la regresará a las seis de la tar.....