REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-V-2014-000409

En audiencia de fecha 10.11.2014 los ciudadanos VICTOR ROSAS GÓMEZ, y ANTONIA BRITO ROSAS, titulares de las cédulas de identidad número 4.656.624 y 10.296.870 respectivamente, suscribieron acuerdo por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos VICTOR ROSAS GÓMEZ, y ANTONIA BRITO ROSAS, titulares de las cédulas de identidad número 4.656.624 y 10.296.870 respectivamente, respecto de la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

El padre e hija compartirán los días miércoles, viernes, y sábado de cada semana; los dos primeros días desde la salida de la guardería o colegio, momento en el cual el padre la retira de dicho lugar y la regresará a las seis de la tarde a su hogar materno, y el día sábado desde las ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde, oportunidades en las cuales la retirará y devolverá a su hogar materno.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los once días del mes de noviembre de 2014. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.