Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión de los delitos de DETENTACION DE MUNICIONES, tipificado en el articulo 277 del Código Penal y TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y en consecuencia lo SANCIONA a PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cumplirá en el centro de Internamiento para Varones "Los Cocos". SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se impone la contenida en el articulo 628 "ejusdem" Ofíciese lo conducente y líbrese las boletas correspondientes. TERCERO: Remítase al Tribun.....