Por las razones precedentes expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, la Apelación interpuesta por el Abogado CARLOS LUÍS MOYA GÓMEZ en su carácter de Defensor Público Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, representante Judicial de los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL ORTIZ, DENNYS JOSE ORTIZ MARCANO, DAINNYS RAFAEL ORTIZ MARCANO, DANNY FERNANDO BUENO PARADA, Ut Supra identificados.
SEGUNDO: SE Confirma la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de octubre de 2008, en la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los identificados imputados de autos.
TERCERO: SE ORDENA la remisión del presente asunto a la Unidad de .....