Este Tribunal en funciones de Control No 2 de la Sección de Adolescentes, oídas como han sido las partes, acuerda: PRIMERO: ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica supletoriamente por cuanto lo remite el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijar el lapso de Treinta (30) días, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo que ponga termino a la fase de investigación. SEGUNDO: En cuanto a las Medidas Cautelares observa este Tribunal en funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes, que las mismas no han sido solicitadas la sustitución, modificación o revocación, en consecuencia Se mantienen las Medidas Cautelares, impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, contenidas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las 11:00 horas de l.....