REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 11 de Noviembre de 2.003.
193° y 144°.

ACTA DE AUDIENCIA

SOLICITUD ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, Martes, Once (11) de Noviembre de Dos Mil Tres (2.003), siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, fecha y hora fijados para que tenga lugar Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente por cuanto lo remite el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 2Co. 445/03, seguida a los adolescentes, IDENTIDADES OMOTIDAS EN VIRTUD DEL PRINCIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ART. 545 DE LA LOPNA. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Cristell Erler Navarro, La Secretaria del mismo, Dra. Cristina Narváez Naar, la Dra. Zaribell Chollett Reyes, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 08, especializada en el Sistema, los adolescentes de marras. Así mismo se encuentran presentes en este acto, la Representante Legal de la Niña. El Tribunal procede aperturar el acto y le cede la palabra a la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién expone: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se acuerde un lapso de Treinta (30) días, a los fines de presentar un acto conclusivo, así mismo solicito que se mantengan las Medidas Cautelares que le fueron impuestas a los adolescentes imputados. Es todo”. A continuación el Tribunal le cede la palabra a la Representante Legal de la Niña IDENTIDAD OMITIDA, Ciudadana DAMELYS VERA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.376.974 en su condición de Víctima, quien expuso: “Estoy de acuerdo y entendí para que es el lapso de los Treinta (30) días. Es todo.”. Seguidamente se le sede la palabra a la Representante Legal de las Niñas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Ciudadana LISBETH ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.668.164, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el lapso dado a la fiscal y entiendo para que es el mismo” es todo. A continuación se le sede la palabra a la Representante Legal de la Niña IDENTIDAD OMITIDA, Ciudadana IRSSI MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.146.070, quien expone: “Estoy de acuerdo y entiendo para que es el lapso de los treinta (30) días” es todo. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa, quién expuso:” Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, esta Defensa no tiene objeción al lapso solicitado por esa oficina fiscal, y en virtud de que están presentes mis representados solicito se le ceda el derecho de palabra a los mismos. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal le cedió la palabra por separado a los ciudadanos Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición por parte de este Tribunal de sus derechos y garantías constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el artículo 49 ordinal 2 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90 y 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 564 y 569, Ejusdem, y expuso el primero de los citados IDENTIDAD OMITIDA: “No tengo nada que agregar, Es todo.”. De la misma manera se le cedió la palabra al segundo adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quién expuso: “No tengo nada que agregar, Es todo.” Finalmente se le cede la palabra nuevamente a la ciudadana Defensora, quién no quiso hacer uso del derecho de palabra. Este Tribunal en funciones de Control No 2 de la Sección de Adolescentes, oídas como han sido las partes, acuerda: PRIMERO: ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica supletoriamente por cuanto lo remite el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijar el lapso de Treinta (30) días, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo que ponga termino a la fase de investigación. SEGUNDO: En cuanto a las Medidas Cautelares observa este Tribunal en funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes, que las mismas no han sido solicitadas la sustitución, modificación o revocación, en consecuencia Se mantienen las Medidas Cautelares, impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, contenidas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las 11:00 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presentes las partes, quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL No 2,
Dra. Cristell Erler Navarro.
LOS ADOLESCENTES,
IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA No 8,
Dra. Besaida Luna
LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. Zaribell Chollett Reyes
La Representante Legal de la
Niña IDENTIDAD OMITIDA,
Ciudadana DAMELYS VERA,
La Representante Legal de las
Niñas IDENTIDAD OMITIDA,
Ciudadana LISBETH ROMERO.
La Representante Legal de la Niña
FERNANDA FERMIN,
Ciudadana IRSSI MARTINEZ
LA SECRETARIA,
Dra. Cristina Narváez Naar.
Exp. No 2Co. 445.
CEN/ljgm*