DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Con lugar la demanda de desalojo del local comercial identificado con el Nro. 08, d el edificio Manssur, ubicado en Porlamar Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, instaurada por la sociedad Mercantil Mis Hijos C.A, contra la Sociedad Mercantil Joy Technologies C.A; Segundo: En consecuencia, se ordena a la sociedad mercantil Joy Technologies C.A hacer entrega de inmediato de dicho local comercial a la sociedad mercantil Mis Hijos C.A, libre de personas y cosas; y Tercero: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la sociedad mercantil Joy.....