Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente demanda de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, que interpusieren los Abogados RAMÓN MAGO FERRER y JOHNNY GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V.-6.466.481 y V.-3.826.888, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros.49.022 y 15.497, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CARMEN CECILIA GARCÍA DE GONZALEZ, JUAN ALBERTO TORCAT, CLEMENCIA GARCÍA DE TORCAT, JOSEFA MARÍA GARCÍA DE ARAY, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V.-486.745; V.-459.248; V.-490.574 y V.-1.303.628, respectivamente, contra el REGISTRO PÚBLICO DEL MU.....