Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de de que se le nombre un defensor judicial de protección de niños, niñas y adolescentes al niño "Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", en tal sentido y luego de constar en autos la aceptación del cargo por parte del defensor judicial, deberá comenzar a correr el lapso para dar contestación a la demanda, continuando el procedimiento su curso conforme a lo dispuesto en la Sección Cuarta del Capitulo IV del Procedimiento Ordinario de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos (U.....