Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal, en agravio del Niño IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se SANCIONA al cumplimiento de las sanciones contenidas en los literal F, B y D del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en Primer Lugar PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, y sucesivamente IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente la Primera en Estudiar y presentar sus respectivas constancias ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, con la periodicidad de tiempo que indique el Tribunal y la segunda en .....