la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Restitución de Guarda a favor del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), incoada por la ciudadana MARIBEL ANTONIA RODRIGUEZ, suficientemente identificada en Autos, debidamente asistida por la Abg. Alida Espinoza, contra el ciudadano RAFAEL JOSE GARCIA BERMUDEZ.
SEGUNDO: Por cuanto han concluido las atribuciones de esta Instancia en la presente causa, en tal sentido se pauta el cierre de este Expediente y su remisión al Archivo Regional. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los once (11) días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.