En base y con fundamento en todos y cada uno de los razonamientos tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 27-08-2.003, mediante el cual se acuerda y se ordena remitir las actuaciones que integran el presente expediente al Tribunal de Juicio, de conformidad con lo pautado en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria de nulidad absoluta, repone la causa al estado de de que se convoque a la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente caso, a los fines de que el Tribunal de control se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, así com.....