Por las razones tanto de hecho como de derecho antes expuestas, esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CULPABLE al acusado ciudadano JHOAN GREGORIO FARIAS, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en artículo del 470 del Código Penal., y lo CONDENA a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (6) meses de prisión, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal , manteniéndose la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada en la oportunidad procesal correspondiente y consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute la pena impuesta al acusado en mención. Remítase en la oportunidad legal la presente causa al Tribunal de ejecució.....