De modo que, en fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULAS todas las actuaciones con posterioridad al día 27.06.2018, oportunidad en que la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse agregado a los autos, las pruebas promovidas por el accionante.
SEGUNDO: REPONE la causa al estado de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas. Cúmplase.
PUBLÍQUESE INCLUSIVE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ci.....